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EL FENÓMENO POLÍTICO Y POCO JURÍDICO DE URIBE

 


Por. Jhonatan Bedolla Pérez. Estudiante de derecho y ciencias políticas, Columnista ocasional.

 

Los días finales del mes de julio y los que empezaron el mes de agosto se tornaban tensos, algo fríos y muy movidos en la opinión pública nacional y en los sectores políticos afines al senador Álvaro Uribe, y  no era para menos, pues se mostraban preocupados ante la decisión que podría tomar la sala de instrucción de la Corte Suprema de Justicia- en adelante C.S.J-, en donde resolvía una de las aristas de la situación jurídica que adelanta esta corporación contra el senador Uribe por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y soborno a testigo en actuación penal, esto era, resolver si se le imponía algún tipo de medida de aseguramiento privativa de la libertad.

 Como efectivamente ocurrió este 4 de agosto, decisión conocida por el país cuando por iniciativa del mismo senador Uribe, trinaba “la privación de mi libertad me causa profunda tristeza por mi señora, por mi familia y por los colombianos que todavía creen que he hecho algo bueno por Colombia”, escribía el senador en su cuenta de Twitter, haciendo de esa noticia la más importante, política y jurídicamente hablando de los últimos tiempos.

 Pero ¿qué implica que se le haya impuesto medida de aseguramiento privativa de la libertad para cumplir en su domicilio al senador Uribe? Indudablemente esta decisión tiene algunas consecuencias de diversa índole, esto es; de tipo político, de tipo jurídico penal y en relación con lo que pasaría con la curul del hoy senador de la República. Veamos.

 En el plano político la medida de aseguramiento es donde más trasciende y cobra importancia, pues es innegable que el senador Uribe es todo un fenómeno político en la actualidad y uno de los más destacados de los últimos años, además; sería el primer expresidente de la República al que se impone una medida de aseguramiento privativa en nuestro país. La decisión de la sala de instrucción de la C.S.J ha causado revuelo e indignación política dentro de sus copartidarios y dentro de una parte de la opinión pública, incluyendo al presidente de la República, quien se ha dejado llevar por el vínculo de apadrinamiento político que representa Uribe para él, dejando de lado su investidura de presidente para pronunciarse casi que de manera irresponsable en defensa del senador, mostrando evidente irrespeto por la autonomía de las diversas ramas del poder público.

 Las pasiones que mueve y genera Uribe son muchas, y así lo dejó en evidencia la senadora parte de la colectividad del Centro Democrático, Paloma Valencia, en la Plenaria virtual del Senado de la República, quién el mismo día que se conoció la medida, hizo un llamado a la ciudadanía para “hacer respetar la honorabilidad y el legado del senador Uribe”, sentenció la parlamentaria, y añadió la posibilidad urgente para promover una constituyente y una reforma inmediata a la justicia. Algo que sin duda no tendría viabilidad, dado el momento político-social por el que atraviesa el país, me refiero a la constituyente;  porque a decir verdad, la reforma a la justicia si es pertinente y necesaria, pero no a partir del momento en el que se impone medida de aseguramiento al senador Uribe, sino desde muchísimo tiempo antes, desde cuando se clama, más y mejores jueces especializados, fiscales, eficiencia, eficacia y celeridad en las actuaciones judiciales; además,  distintas  formas a las actuales de escoger a quienes presiden los diversos órganos de control hoy día, etc.

 Ahora, en el ámbito jurídico penal, tras la medida de aseguramiento -ya en firme- lo que sigue es que la sala de instrucción de la C.S.J, una vez recogidas y valoradas las pruebas que pueda aportar la defensa del exmandatario, la sala de instrucción decidirá si lo llama a juicio ante la sala competente o si por el contrario ordena la preclusión de la investigación.

 Una medida de aseguramiento privativa de la libertad no es un dictamen de culpabilidad, así como la no imposición de esta, no es un eximente de responsabilidad penal.

 Lo resaltado para indicar que en lo jurídico penal no hay un trasfondo que lleve a  promover  ideas apresuradas y pasionales como las planteadas por miembros del partido de Gobierno al sugerir una constituyente, y no es trasfondo  justificable  porque a pesar de que el senador Uribe ha ostentado las más altas dignidades públicas de nuestro país, al verse inmerso en un proceso penal como el que se le adelanta, este pasa a ser un ciudadano común y corriente -en calidad de aforado por su dignidad como senador-  que está regido en sus actuaciones  bajo el imperio de la constitución y las leyes que cobijan a todos los que tienen las mismas calidades. Un ciudadano más.

 Lo cierto es que hay una preocupación con respecto a los criterios que tuvo la Sala de Instrucción para imponer la medida de aseguramiento, pues las normas procesales  y la jurisprudencia de las altas cortes han reiterado que la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad procede única y exclusivamente de manera excepcional, lo que lleva a pensar que la Sala de Instrucción tuvo razones  contundentes con soporte probatorio para que primara la excepción en el caso Uribe, como efectivamente se nota en la providencia que sustenta la medida privativa.

 Con relación a lo que pasaría con la curul que representa el senador Uribe como consecuencia de la medida de aseguramiento hay que aclarar algunas cosas, lo primero sea decir que debemos hablar de las faltas absolutas y las faltas temporales de los senadores de la República. Pues en el escenario y una vez analizado el caso Uribe, estamos ante una falta temporal, lo que lo lleva a que se le suspenda del cargo, mientras se resuelve su situación jurídica, tal y como lo notificó este 12 de agosto la Sala de Instrucción de la C.J.S al Honorable Senado de la República, dicha notificación soportada en el artículo 277 de la Ley 5 del 1992, que regula el reglamento del Congreso. Lo que es una falta temporal hoy en día, puede mutar a una falta absoluta, lo que lo apartaría definitivamente de su cargo como senador a Uribe, esto si antes de concluir el periodo de esta legislatura -20 de Julio de 2022-, se le dicta sentencia condenatoria o en el hipotético caso que el senador presente la renuncia al cargo.  Ante los escenarios plasmados anteriormente, ya sea por falta temporal o absoluta del senador Uribe, este tendría que ser remplazado por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.

Adenda: Los que usan al exguerrillero, prófugo del proceso de paz y de la justicia,  Jesús Santrich como moneda de cambio para sopesar la decisión de la Sala de Instrucción de la C.S.J en el caso Uribe,  incurren en un error gravísimo y con ello  convalidan un mensaje equivocado para la ciudadanía; adicional a ello, y como parte de lo mismo, nada tiene que ver la relación de tipo personal -política- de Santrich y el senador  Iván Cepeda, con la actuación procesal que hoy día tiene con medida de aseguramiento al senador Uribe.

 Una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa. Responsabilidad señores y señoras.


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