Por.
Jhonatan Bedolla Pérez. Estudiante
de derecho y ciencias políticas, Columnista ocasional.
Los días
finales del mes de julio y los que empezaron el mes de agosto se tornaban
tensos, algo fríos y muy movidos en la opinión pública nacional y en los
sectores políticos afines al senador Álvaro Uribe, y no era para menos, pues se mostraban
preocupados ante la decisión que podría tomar la sala de instrucción de la
Corte Suprema de Justicia- en adelante C.S.J-, en donde resolvía una de las
aristas de la situación jurídica que adelanta esta corporación contra el
senador Uribe por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y
soborno a testigo en actuación penal, esto era, resolver si se le imponía algún
tipo de medida de aseguramiento privativa de la libertad.
Como
efectivamente ocurrió este 4 de agosto, decisión conocida por el país cuando
por iniciativa del mismo senador Uribe, trinaba “la privación de mi libertad
me causa profunda tristeza por mi señora, por mi familia y por los colombianos
que todavía creen que he hecho algo bueno por Colombia”, escribía el
senador en su cuenta de Twitter, haciendo de esa noticia la más importante, política
y jurídicamente hablando de los últimos tiempos.
Pero ¿qué
implica que se le haya impuesto medida de aseguramiento privativa de la
libertad para cumplir en su domicilio al senador Uribe? Indudablemente esta decisión
tiene algunas consecuencias de diversa índole, esto es; de tipo político, de
tipo jurídico penal y en relación con lo que pasaría con la curul del hoy
senador de la República. Veamos.
En el plano político
la medida de aseguramiento es donde más trasciende y cobra importancia, pues es
innegable que el senador Uribe es todo un fenómeno político en la actualidad y
uno de los más destacados de los últimos años, además; sería el primer
expresidente de la República al que se impone una medida de aseguramiento
privativa en nuestro país. La decisión de la sala de instrucción de la C.S.J ha
causado revuelo e indignación política dentro de sus copartidarios y dentro de
una parte de la opinión pública, incluyendo al presidente de la República,
quien se ha dejado llevar por el vínculo de apadrinamiento político que
representa Uribe para él, dejando de lado su investidura de presidente para
pronunciarse casi que de manera irresponsable en defensa del senador, mostrando
evidente irrespeto por la autonomía de las diversas ramas del poder público.
Las pasiones
que mueve y genera Uribe son muchas, y así lo dejó en evidencia la senadora parte de la
colectividad del Centro Democrático, Paloma Valencia, en la Plenaria virtual
del Senado de la República, quién el mismo día que se conoció la medida, hizo
un llamado a la ciudadanía para “hacer respetar la honorabilidad y el legado
del senador Uribe”, sentenció la parlamentaria, y añadió la posibilidad
urgente para promover una constituyente y una reforma inmediata a la justicia.
Algo que sin duda no tendría viabilidad, dado el momento político-social por el
que atraviesa el país, me refiero a la constituyente; porque a decir verdad, la reforma a la
justicia si es pertinente y necesaria, pero no a partir del momento en el que
se impone medida de aseguramiento al senador Uribe, sino desde muchísimo tiempo
antes, desde cuando se clama, más y mejores jueces especializados, fiscales,
eficiencia, eficacia y celeridad en las actuaciones judiciales; además, distintas formas a las actuales de escoger a quienes
presiden los diversos órganos de control hoy día, etc.
Ahora, en el
ámbito jurídico penal, tras la medida de aseguramiento -ya en firme- lo que
sigue es que la sala de instrucción de la C.S.J, una vez recogidas y valoradas
las pruebas que pueda aportar la defensa del exmandatario, la sala de instrucción
decidirá si lo llama a juicio ante la sala competente o si por el contrario ordena
la preclusión de la investigación.
Una medida
de aseguramiento privativa de la libertad no es un dictamen de culpabilidad,
así como la no imposición de esta, no es un eximente de responsabilidad penal.
Lo resaltado
para indicar que en lo jurídico penal no hay un trasfondo que lleve a promover
ideas apresuradas y pasionales como las planteadas por miembros del
partido de Gobierno al sugerir una constituyente, y no es trasfondo justificable porque a pesar de que el senador Uribe ha
ostentado las más altas dignidades públicas de nuestro país, al verse inmerso
en un proceso penal como el que se le adelanta, este pasa a ser un ciudadano común
y corriente -en calidad de aforado por su dignidad como senador- que está regido en sus actuaciones bajo el imperio de la constitución y las leyes
que cobijan a todos los que tienen las mismas calidades. Un ciudadano más.
Lo cierto es
que hay una preocupación con respecto a los criterios que tuvo la Sala de Instrucción
para imponer la medida de aseguramiento, pues las normas procesales y la jurisprudencia de las altas cortes han
reiterado que la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la
libertad procede única y exclusivamente de manera excepcional, lo que lleva a
pensar que la Sala de Instrucción tuvo razones contundentes con soporte probatorio para que
primara la excepción en el caso Uribe, como efectivamente se nota en la
providencia que sustenta la medida privativa.
Con relación
a lo que pasaría con la curul que representa el senador Uribe como consecuencia
de la medida de aseguramiento hay que aclarar algunas cosas, lo primero sea
decir que debemos hablar de las faltas absolutas y las faltas temporales de los
senadores de la República. Pues en el escenario y una vez analizado el caso
Uribe, estamos ante una falta temporal, lo que lo lleva a que se le suspenda
del cargo, mientras se resuelve su situación jurídica, tal y como lo notificó
este 12 de agosto la Sala de Instrucción de la C.J.S al Honorable Senado de la República,
dicha notificación soportada en el artículo 277 de la Ley 5 del 1992, que regula
el reglamento del Congreso. Lo que es una falta temporal hoy en día, puede
mutar a una falta absoluta, lo que lo apartaría definitivamente de su cargo
como senador a Uribe, esto si antes de concluir el periodo de esta legislatura -20
de Julio de 2022-, se le dicta sentencia condenatoria o en el hipotético caso
que el senador presente la renuncia al cargo. Ante los escenarios plasmados anteriormente,
ya sea por falta temporal o absoluta del senador Uribe, este tendría que ser
remplazado por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción o
votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista
electoral.
Adenda: Los que
usan al exguerrillero, prófugo del proceso de paz y de la justicia, Jesús Santrich como moneda de cambio para
sopesar la decisión de la Sala de Instrucción de la C.S.J en el caso Uribe, incurren en un error gravísimo y con ello convalidan un mensaje equivocado para la ciudadanía;
adicional a ello, y como parte de lo mismo, nada tiene que ver la relación de
tipo personal -política- de Santrich y el senador Iván Cepeda, con la actuación procesal que
hoy día tiene con medida de aseguramiento al senador Uribe.
Una cosa es
una cosa y otra cosa es otra cosa. Responsabilidad señores y señoras.
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