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CADENA PERPETUA, UNA VENDETTA POLÍTICA


Por: Jhonatan Bedolla Pérez. Estudiante de derecho.

Causa curiosidad que en el proyecto de acto legislativo aprobado por el Honorable Congreso de la República y promulgado en días anteriores por el presidente, Dr. Iván Duque, respecto a la cadena perpetua revisable para homicidas y abusadores sexuales de niños y adolescentes, se justifique en cifras donde se evidencia la cantidad de veces que estos han sido víctimas de este flagelo y se use como trampolín electoral por algunos sectores. Y digo que es curioso porque no se muestra una sola razón por la cual esta reforma constitucional va a disminuir las cifras de delitos cometidos contra este grupo vulnerable-menores de edad-. Y es que no hay estudio estadístico o siquiera criminológico que soporte tal adefesio vendido a la opinión pública en general como una garantía en favor de los niños y niñas de Colombia. En lo anterior se evidencia el primer problema que tendría la ya mencionada reforma constitucional. Veámoslo así, hay una clara ineficacia de esta reforma para atacar la comisión de delitos en contra de menores de edad, empíricamente está probado tal ineficacia-aumento de penas no es proporcional a la reducción de comisión de delitos- y más cuando se revisa tal figura de la cadena perpetua desde la óptica del derecho comparado.

Un segundo problema que tendría esta reforma constitucional seria el estar atacando la esencia misma de la constitución del 1991, pues nuestra carta política debe revisarse de manera integral y todas las enmiendas que esta tenga, deben estar en armonía con el texto completo, de lo contrario estaríamos frente a la figura de la sustitución de nuestra constitución, lo que implica que se desconozcan principios y derechos fundamentales desarrollados en ella y protegidos por el bloque de constitucionalidad, lo cual no tiene cabida en nuestro Estado social de derecho.

Los cuadros normativos o en su defecto, las enmiendas constitucionales que se hagan a la constitución, deben cumplir unos requisitos, no solo generar el debate en la opinión pública, estas deben:1. garantizar el respeto por el Estado social de derecho que nos estructura desde la constitución del 1991 y ello incluye mantener intacto no solo los preceptos de orden constitucional, sino aquellos de carácter convencional; 2. Cumplir unos fines de tipo sociológico donde se puede mostrar con grado de certeza probada, como ayudaría positivamente a controlar o a disminuir en el caso que nos ocupa las tasas de delitos sexuales y agresión a la vida de los menores de edad; 3. Mostrar la eficacia y eficiencia que tendría una reforma como la que se ha planteado, ya que esto garantiza una aplicación integral para conseguir el fin que se busca-reducción de delitos y protección de menores de edad. 

Los principales promotores de este tipo de reformas deberían invertir tiempo en iniciativas que sirvan como garantía para proteger a los niños y niñas, o acaso, ¿Cómo se protegerían implementando la cadena perpetua revisable? En realidad, no hay una protección en favor de este grupo vulnerable y no la hay porque nuestro sistema judicial es lento, poco eficaz. Un proceso penal de este tipo podría demorar unos tres (3) años – eso sí es una triste realidad – y refleja otra razón por la cual no se puede garantizar que se va a proteger al niño cuando lo único que se está cambiando es la quantum de la pena para el individuo infractor. ¿Acaso no sería más adecuado y prudente invertir tiempo y recursos en prevención y cultura social que nos permita no tener acudir al derecho penal a fin de denigrar un sujeto que posiblemente pase toda una vida detrás de las rejas (cuándo ya hay acumulación de penas en estos escenarios alrededor de los sesenta años de prisión)? 

El derecho penal, el procedimental penal y el penitenciario deben ser la última instancia a la que debemos acudir para solucionar problemas tan graves como el que abarca la ejecución de conductas que afecten a nuestros niños. El acudir al derecho penal para solucionar problemas de este tipo solo demuestra el fracaso de la política social de una nación y muestra a un Estado fallido e inoperante.

 Debemos revisarnos como sociedad para que podamos entender que esos odios viscerales, que claman penas perpetuas a nada llevan, no solucionan nada y solo recogen adeptos e incautos para dar un mensaje equivocado. La cadena perpetua sería otro problema sumado al del ya hacinamiento carcelario – en Estado de cosa inconstitucional –, somos expertos en atentar y menoscabar la dignidad humana a través de figuras que nos convierten en una sociedad inconsciente y de salidas rápidas para maquillar problemáticas gravísimas.

 El llamado que hacemos es para que los Honorables parlamentarios, antes de promover iniciativas como la de la cadena perpetua, atiendan al llamado de la academia y sectores afines para que se permita debatir sobre la viabilidad de estos temas, que sin duda alguna van en contra del orden constitucional, convencional y legal de nuestro ordenamiento jurídico y en nada contribuyen a la lucha unánime que debemos dar contra el delito que afecte a nuestros niños y a la sociedad en general. Esperemos que la Corte Constitucional en las demandas de inconstitucionalidad, que se adelantan contra la reforma constitucional que permite la cadena perpetua, puedan dar un mensaje de respeto y tranquilidad a la integralidad de nuestra constitución.

 


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